El Ministerio de Administración Pública (MAP) recordó que, conforme a las normas vigentes, los funcionarios y servidores de los entes y órganos del ámbito del Poder Ejecutivo no pueden ejercer de manera simultánea las funciones de alcalde y director de distrito, ni ningún otro cargo remunerado de los gobiernos locales, a excepción de la docencia.
La circular 008040, firmada por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, establece que los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo solo podrán ejercer las funciones de regidores de ayuntamientos y vocales de juntas de distritos, cuando lo hagan de forma honorífica, y no se vean afectadas por alguna de las incompatibilidades establecidas en la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, y a la vez, no interfieran con la jornada laboral de la institución donde laboran.
La misma señala que ese desempeño «honorífico» de regidores y vocales, que además son funcionarios o servidores públicos en el ámbito del Poder Ejecutivo, se producirá cuando los mismos presenten formal renuncia a recibir retribución o compensación en el ayuntamiento o junta de distrito correspondiente.
Sin embargo, en la circular se aclara que los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo «podrán ejercer la función de suplente de regidor, dado que este último cargo no es remunerado».