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El Estado deberá pagar RD$313.7 millones por terrenos del Monumento Natural Hoyo Claro

Este espacio fue declarado área protegida por la Ley 202-04

ServiciosCombinados.DL/www.Laveganews.net

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) agotó su último recurso en los tribunales contra los propietarios de los terrenos declarados área protegida en el 2004 para crear el Monumento Natural Hoyo Claro, en el municipio Salvaleón de Higüey, La Altagracia.

La institución perdió en 2023 una demanda de justiprecio en el Tribunal Superior Administrativo (TSA) y el Estado fue condenado a pagar 313 millones 686,600 pesos por una superficie de 1,045,622 metros cuadrados (300 pesos por cada metro cuadrado) a través de la Dirección General de Bienes Nacionales, también demandada.

Ambas elevaron un recurso de casación contra la sentencia que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible en 2024. Medio Ambiente apeló ante el Tribunal Constitucional (TC), pero la alta corte rechazó sus argumentos y tampoco lo admitió, reafirmando el fallo original del TSA.

El fondo del conflicto solamente fue conocido en el TSA, pues los otros dos recursos versaron sobre aspectos procesales.

Medio Ambiente argumentó ante el TSA que la declaratoria de área protegida no constituía una expropiación y no limitaba el derecho de propiedad de los dueños, que podían seguir usando sus terrenos.

«La Ley 202-04 en ninguno de sus artículos establece que cuando se declaran áreas protegidas es una expropiación. Todos en este país saben que cuando se declara la expropiación de un terreno lo hace el Poder Ejecutivo por un decreto… Las áreas protegidas solo limitan el uso de esas áreas…», alegaron sus abogados.

También adujeron que la Ley Sectorial de Áreas Protegidas no constituye, en principio, una anulación del derecho de propiedad, así como tampoco una expropiación, y que el Ministerio no tenía interés en adquirir las parcela en cuestión.

El Ministerio de Hacienda, que en principio también fue incluido en el expediente, expresó razones similares.

«Se advierte con claridad que la Ley 202-04 limita el derecho de uso, pero nunca aniquila el derecho de propiedad y máxime cuando anticipa que las referidas áreas tienen como fin el aprovechamiento controlado de sus recursos, usos y actividades tradicionales», razonaron.

El TSA no estuvo de acuerdo con esas ideas e interpretó que la creación de áreas protegidas en la Ley 202-04 implica que deben ser propiedad del Estado o adquiridas por éste, por lo que los terrenos pertenecientes a particulares que se hayan situado en su interior se encuentran integrados.

«Este Tribunal advierte que basta con que se compruebe la afectación del derecho fundamental a la propiedad, en el sentido de que los propietarios han sido privados de su derecho de propiedad, a raíz de la declaratoria de Monumento Natural de sus terrenos por parte del Estado», manifestaron en la sentencia.

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