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Toda negociación es un intercambio de criterios objetivos que procuran darle legitimidad a las propuestas que están arriba de la mesa. Los criterios objetivos sirven como una espada para avanzar o como un escudo para defenderse.
En fin, son una serie de criterios que ayudan a las partes a negociar con más objetividad los temas concretos, de contenido, de modo que las partes se sientan tratadas con justicia y que lo que usted reclama está avalado objetivamente.
El contrato vigente permite en una de sus cláusulas antes citadas la renegociación del contrato, la misma viene del proceso de licitación del año 1999. No obstante, llevaron al Congreso de la República una ley que profundiza y regula el proceso de renegociación de contratos similares, dándole al país una estructura jurídica que no existía en el pasado para estos casos. Es decir, esto es creación de valor institucional, regulatorio y jurídico para el país.
Igualmente, en la documentación publica que encontramos se evidencia el uso, por ambas partes contratantes, de muchos estudios, análisis, opiniones de terceros expertos contratados para tomar decisiones objetivas que generan legitimidad a las propuestas que estaban arriba de la mesa. Ejemplo: la contratación por el Gobierno dominicano de la firma internacional Indra ALG para auditar la operación de la concesión aeroportuaria confirmó que Aerodom gestiona de manera eficiente los aeropuertos estatales. Y que «en términos de ingresos comerciales y costes operacionales es una operación alineada con las mejores prácticas del continente, comparables (en términos de tráfico)». Este informe, elaborado por terceros, es un «Criterio Objetivo» importante que les genera mucha legitimidad y transparencia a las decisiones tomadas en la negociación.
La renegociación del Principio de Equilibrio Económico
Este concepto o principio de uso muy reconocido a nivel mundial para concesiones públicas parte, en esencia, de que en esta materia (contrataciones públicas), el concesionario (o aliado privado, para las alianzas público-privadas) está obligado a prestar el servicio por encima de cualquier circunstancia, sin la posibilidad de subir los precios unilateralmente, ni detener la prestación del servicio por falta de rentabilidad.
Es decir, el aliado privado (empresario) mantiene su obligación frente al Estado y a favor de los usuarios, y, por supuesto, como contraprestación el Estado (o aliado, socio público) le corresponde atender las nuevas circunstancias (variables del mercado) que hacen insostenible el negocio (la prestación del servicio) o el desequilibrio económico.
Este principio opera siempre y cuando las causas que generaron el desequilibrio no fueran provocadas por el mismo empresario, ni que sean por circunstancias no previstas ni anticipadas, que el impacto debe ser importante, entre otros elementos y regulaciones.
Es decir, es un principio internacionalmente aceptado que toda contratación pública debe siempre respetar, el equilibro económico. Salvo en los EE. UU., cuyos principios de libertad establecen que el Gobierno estadounidense pacta como pactan los agentes del sector privado entre ellos.
Pues bien, la tradición en nuestro país es que el principio de equilibrio económico opera exclusivamente a favor del inversionista nacional o extranjero.
Pues bien, el equipo negociador del Gobierno dominicano logró algo muy valioso, y es que en el nuevo contrato se establece que el equilibrio económico puede ser de doble vía. Es decir, opera también a favor del Estado dominicano: si las variables económicas son favorables respecto a lo proyectado originalmente a favor del sector privado, el Estado dominicano tiene también la posibilidad de mejorar sus beneficios económicos.
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