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Desde el 2017 en el país no se indexan anualmente los salarios como lo establece el Código Tributario de la República Dominicana. Y para este 2023, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dejó sin efecto nuevemente el reajuste al ingreso mínimo gravable de las personas físicas. Esto significa, que hay trabajadores que pagan el impuesto sobre la renta (ISR) y no deberían, al no hacerse el ajuste.
La DGII anunció la reciente medida a través de la resolución DDG-AR1-2023-00001, fechada 17 enero de este año.
“El ingreso disponible de los empleados es menor, al tributar más que si se aplicara el ajuste. Este es otro impacto de la inflación, que perjudica a los empleados y solo beneficia las recaudaciones del gobierno”, expresa Miguel Collado, vicepresidente ejecutivo del Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (Crees).
Collado dijo a Diario Libre que no se ha aplicado por el “interés fiscalista de las autoridades”. “Es una forma de poder aumentar las bases de tributación del ISR, sin tener que realizar una modificación impositiva por vía de reforma”, agregó.
¿Qué establece el Código Tributario?
En su página web, la DGII explica que el ISR es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado.
El Artículo 327 del Código Tributario Dominicano establece que el Poder Ejecutivo ordenará para cada año calendario un ajuste por inflación en base a la metodología establecida en el Reglamento, basada en el Índice de los Precios al Consumidor del Banco Central.
La resolución de la DGII detalla que las rentas hasta 416,220 pesos anuales estarán exentas del ISR. En cambio, las de 416,220.01 pesos hasta 624,329.00 tendrán una tasa de un 15 % del excedente de 416,220.01 pesos.
El Crees informa que las rentas anuales de las personas físicas que superan los 416,220.01 pesos son gravadas con una tasa de 15, 20 o 25 %, según la escala.
Sin embargo, apunta que, si se ajusta ese monto de rentas anuales gravables vigente actualmente con la inflación acumulada del periodo en el que se ha dejado de aplicar el ajuste (de 29.5 % desde diciembre de 2017 a diciembre de 2022), el mismo actualmente debería ser 499,871.80 pesos.
En su análisis, el Crees agrega que las personas con ingresos mensuales superiores a los 34,685 pesos no deberían se gravadas (con la tasa de 15 %, en este caso), sino que deberían ser las que reciben ingresos superiores a los 44,916.36 pesos.
También, señala que dejar sin efecto el ajuste por inflación aplica para todos los tramos de la escala salarial y, por lo tanto, es algo que afecta a todos los trabajadores.
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