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El Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios, mejor conocido como ITBIS, es un impuesto al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.
Según la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en otros países este impuesto es conocido como Impuesto al Valor Agregado (IVA) y representa una de las principales fuentes de recaudación para el Estado.
¿QUIÉNES DEBEN PAGARLOS?
De acuerdo con la DGII en su portal oficial, este impuesto debe ser pagado por las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y las personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.
Además, las empresas públicas y privadas que, según la DGII, aunque no realicen actividades gravadas, están en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
ESTOS SON LOS BIENES Y SERVICIOS EXENTOS DEL ITBIS
La DGII explica que existen productos que, por su naturaleza, están exentos del pago del ITBIS.
Estos son animales vivos, carnes frescas, refrigeradas y congeladas; pescado de consumo popular o reproducción, lácteos (excepto yogurt y mantequilla), leche, miel, plantas para siembra, legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar de consumo masivo, frutas sin procesar y café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café.
Además, los cereales, harinas, granos trabajados y productos de molinería; semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos animales), embutidos, cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado, cáscara, películas y demás residuos de cacao.
Por otro lado, la DGII indica que los servicios exentos del ITBIS incluyen servicios financieros (los seguros van), de planes de pensiones y jubilaciones, de transporte terrestre de personas y de carga, de electricidad, agua y recogida de basura, de alquiler de viviendas, de salud, educativos y culturales, funerarios, de salones de belleza y peluquerías.
HAY CONSIDERACIONES “ESPECIALES”
La DGII asegura en su portal oficial que “los gimnasios están considerados como servicios preventivos de salud y, por tanto, exentos de la aplicación y pago del ITBIS”.
También los servicios odontológicos, que son considerados como servicios de salud.
En el caso de servicios funerarios, la DGII se refiere a los pagos por servicios de traslado, preparación, velatorio, enterramiento y exhumación del fallecido, así como las ceremonias religiosas, incluyendo el suministro de ataúdes.
La DGII también aclara que no se considera vivienda y que, en este caso, “queda gravado el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apartamentos turísticos, locales o estructuras físicas para el uso distinto de viviendas, tales como locales comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios, centros educativos o de recreación, hoteles, aparta-hoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas”.
De igual modo, los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud del Decreto 274-01, artículo 2.